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Fallos: 331:1875 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
El principio de solidaridad social no puede mantenerse si se acepta que media lesión de los derechos superiores mencionados, y es en el ámbito del derecho previsional en donde las excepciones a las leyes generales deben tener una fundamentación tuitiva que no se visualiza en el art. 21 de la ley de solidaridad previsional, pues no es cargando con sus costas de un juicio ordinario a quien pretende el reconocimiento o reajuste de un derecho jubilatorio que se cumple con el carácter "integral e irrenunciable"que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Enrique $. Petracchi).

SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
La distribución de las costas por su orden, prevista en el art. 21 de la ley 24.463 Solidaridad Previsional, no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional e importa una regresiva regulación que discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, lesionando el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrediendo el derecho de propiedad, pues se presenta como una reglamentación razonable y conduce a negar el carácter integral e irrenunciable del beneficio previsional, todo lo cual lleva a esta Corte a fijar nueva doctrina sobre el tema y a invalidar la norma impugnada por ser contraria a los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que resolvió diversas cuestiones atinentes al haber inicial, a la movilidad y tope de las prestaciones previsionales y ala defensa de limitación de recursos, imponiendo las costas a la demandada por considerar de aplicación la doctrina de un precedente del mismo tribunal en el que se declaró la inconstitucionalidad del art. 21

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1875

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