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Fallos: 331:1880 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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legalidad de su actuación. Según quedó explicado en un caso posterior, la intervención de la autoridad previsional en el proceso sólo perseguía una "mejor aplicación de la ley" y no tenía el efecto de plantear una controversia de intereses con el recurrente "en los términos del pleito común" (sentencia dictada en el caso "José Francisco Domínguez v.

Instituto Nacional de Previsión Social", Fallos: 243:398 , 415).

Debe concluirse entonces que, desde este punto de vista, los organismos previsionales no pueden ser condenados en costas porque no son parte en el proceso, sino que actúan como sujetos que colaboran con los jueces en la tarea de aplicar rectamente el derecho. Así debería interpretarse la posición asumida en esta causa por la recurrente, es decir, la Administración Nacional de la Seguridad Social.

3") Por las razones que daré, soy de la opinión que ni del principio de la "integridad de los derechos" se derivan razones para declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, ni el argumento utilizado en "Boggero" y sus antecedentes es plenamente apto para justificar la exención de costas de la ANSeS en todos los casos, como parece desprenderse del texto legal.

Sobre esto último, debe señalarse que la imposibilidad de condenar en costas a la ANSeS no parte, según el derecho hoy vigente, del modo en que se interprete su participación en el proceso judicial restándole el carácter de "parte demandada", sino de la ley misma en cuanto ordena distribuir las costas en el orden causado.

Por otro lado, la ley 24.463, en el mismo Capítulo 2 referido al procedimiento judicial, establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social "actuará como parte demandada" (artículo 15, texto según ley 24.655). Si se tiene en cuenta que, como se ha visto, las decisiones tomadas en "Muscari" y "Domínguez" y las posteriores que siguieron esa línea (vgr. la recaída en "Garibaldi", Fallos: 288:433 ) se asentaban en la premisa de que el organismo previsional no revestía el carácter de "parte demandada", debo concluir que "Boggero" hace una aplicación inadecuada de tales precedentes al no tomar en cuenta el cambio de contexto normativo.

En lo concerniente al argumento de la "integridad del derecho", entiendo que descansa en el presupuesto, enteramente discutible, de que los derechos sólo se ven respetados si los costos que demande su

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1880 
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