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Fallos: 331:1577 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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El editorial en cuestión, empero, no reprodujo la expresión "mafia" sino la posible existencia —a la luz de las notas que lo precedieron— de una "cierta... estructura ilegal".

Debe añadirse que, a pesar de que el exjuez Bergés aseveró que ni Urien Berri ni La Nación pudieron tener acceso a la causa penal que se hallaba en trámite en su juzgado —en la que investigó la presunta falsedad del informe médico plenario firmado por 31 médicos forenses—, no puede desconocerse que esa afirmación fue realizada una vez concluido el proceso penal; pero hasta la sentencia de sobreseimiento, los pasos procesales podían indicar otro final, distinto, por cierto, al que tuvo dicho proceso penal.

Esta conclusión adquiere mayor claridad si se subraya otra expresión del mismo ex magistrado, quien aseveró: "...Pero es quizás muy posible que esta causa no hubiere andado hasta aquí de contar el informe pericial de mentas con fundamentos de cada conclusión ...) Fue menester la sospecha judicial y consecuente convocatoria a prestar declaración indagatoria lo que posibilitó aclarar los términos, actos de descargo con sus agregados bibliográficos que han permitido con holgura ahora arribar a la conclusión desvinculatoria..." (confr.

resolución del 12 de abril de 1999, obrante a fs. 232/316 vta., punto j, de la causa "CMF s/ falso testimonio", N" 27.985, que obra en copias certificadas no adjuntadas al expediente).

En otras palabras, hubo una fundada sospecha por parte de un magistrado del Poder Judicial de la Nación acerca de la posible existencia de una grave irregularidad en el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense, aspecto que fue reflejado en las sucesivas notas publicadas por el periodista Urien Berri y en el editorial analizado, lo que demuestra, en el contexto examinado, que el diario no conocía la falsedad de la información ni que mostró una total despreocupación acerca de su verdad o falsedad.

En este sentido es dable aclarar que la tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que —con posterioridad al hecho— son declaradas "verdaderas" por un órgano jurisdiccional, sino que resulta imperativo determinar —ante la existencia de una noticia inexacta— el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1577

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