Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35.
ARTURO SALVADOR SANTOPIETRO c/ CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES y PENSIONES POLICIA FEDERAL
JUBILACION Y PENSION.
Dado que el art. 38 de la ley 18.037 no condicionó el derecho de pensión del viudo al cumplimiento de requisitos como los contemplados por el art. 102, inc. b, de la ley 21.965, ellos no eran exigibles a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.570, y no obsta a ello la circunstancia de que a la fecha del fallecimiento de la causante la ley 18.037 se encontrara derogada por la ley 24.241 (art. 168), por cuanto el art. 161, segunda parte, de esta última dispone que " el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueran titulares de jubilación o tuvieran derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes".
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, revocaron la sentencia de la anterior instancia y rechazaron la acción entablada contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, por el viudo de una agente retirada de la misma fuerza, con el objeto de que se le otorgue el beneficio de pensión conforme lo establecido en los artículo 1" inc. 1), 10 y concordantes de la ley 23.570, desde la fecha de fallecimiento de su cónyuge.
Para así decidir, concluyeron, en lo substancial, que se debía aplicar al caso el régimen establecido en la ley 21.965 dentro de la cual la causante obtuvo su prestación jubilatoria— y por ende, el actor debía contar
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1496
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