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Fallos: 331:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Omitió, también, examinar que la peticionaria solicitó ser incluida en las normas del decreto N° 9.202/62 (v. fs. 207) —el que establece, en lo sustantivo, que el agente podrá continuar prestando servicios pagos mientras dure el trámite para obtener su beneficio previsional—. Dicha petición, si bien fue rechazada en sede administrativa (v. fs. 211/12; 216 y 291/293), correspondía ser ponderada.

Igualmente, nada dijo sobre el extremo que, en otras dependencias del Ejército y en situaciones análogas a la que nos interesa, se aplicó el artículo 22, inciso 19, ya citado, como así también las disposiciones de los artículo 5", 6 y 7" del decreto N" 1.231/96 —reglamentario del ingreso al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional cfr. informes obrantes a fs. 262 y 307), circunstancia que fue destacada como discriminatoria por la accionante (v. fs. 333vta.).

Lo expresado, entonces, basta para descalificar la sentencia atacada como acto jurisdiccional, pues el decisorio en crisis posee serios defectos de fundamentación y —reitero— no ponderó hechos y pruebas que aprecio de importancia para la correcta solución de la causa. Ello, por cierto, no significa anticipar criterio sobre lo que, en definitiva, incumba resolver sobre el fondo del tema, sin perjuicio de que me exima de tratar restantes agravios, como los referidos a las costas.

—IV-

Por lo tanto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa al tribunal de origen para que —por medio de quien corresponda— dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Fusaro, Elsa Gracia c/ Estado Nacional —Min.

Defensa— Estado Mayor Gral. del Ejército s/ personal civil de las FF.AA y de seg".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1485

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