Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representado por la Dra. Silvia Patricia Corvalan.
Traslado contestado por la demandada, representada por la Dra. Leonor Tripputi Meli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3.
MIGUEL ANGEL WIDMER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde al juez federal asumir su jurisdicción en un hecho que prima facie se encuentra abarcado por las disposiciones del artículo 33, inciso "" del Código Procesal Penal de la Nación —en el caso, el presunto desapoderamiento habría menoscabado el patrimonio del Estado Nacional, pues ala víctima le fue sustraído un teléfono celular provisto para el ejercicio de sus funciones como empleado nacional—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1486
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