la LRT negaba el acceso a la vía civil, incurriendo en discriminación al impedir reclamar con base en el artículo 1113 de dicho Código, sin que se hubiere alegado que el infortunio obedeciera a un incumplimiento del principal o de la aseguradora de riesgos de trabajo.
Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario (cf. fs. 659/671), que fue contestado por "La Construcción Cía.
Argentina de Seguros S.A." (fs. 674 /678) y denegado a fs. 681, dando origen a la presentación directa en examen (fs. 25/28 del cuaderno respectivo).
—I-
En síntesis, la recurrente sostiene que resulta inaplicable el antecedente de Fallos: 325:11 porque se trata el presente de un supuesto distinto, al tiempo que subraya que solicitó la habilitación de la vía civil porque existió un incumplimiento prestacional, resultando subsidiario el planteo de invalidez del artículo 39 de la ley N" 24.557. Agrega que el decisorio carece de fundamentación al no hacerse cargo de las cuestiones postuladas y de aspectos sometidos a debate, como el reclamo subsidiario de condena al pago de las prestaciones del artículo 14 de la ley N" 24.557 en un desembolso único, todo lo cual contradice, entre otros, los artículos 14 bis, 16 a 18 de la Ley Suprema y tratados internacionales concordantes (art. 75, inc. 22, de la CN).
Por último, se queja de la aplicación de una tasa de interés anual del 12 —en lugar de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina— porque no representa la evolución de los índices inflacionarios. Postula la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la ley N" 23.928 y 4 y 5 de la ley N" 25.561.
— HI Creo menester destacar, ante todo, dado que el actor recurrió la resolución con base en la falta de fundamento del fallo de la Sala, que se impone tratar en primer orden, sin perjuicio de la materia federal planteada, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cf. Fallos:
318:189 ; 322:904 ; 323:35 , entre otros).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1490
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