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Fallos: 331:1366 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Sostiene que la resolución ministerial cuestionada, vulnera el principio de legalidad en materia fiscal, en tanto excede el marco de competencias delineado en la Constitución Nacional, y que el régimen de retenciones móviles a las exportaciones de productos agrícolas establecido por esa vía, viola el sistema constitucional de distribución de la recaudación impositiva.

Afirma que en su condición de consumidor, ve afectados sus intereses, desde que la aplicación de la norma impugnada produce el encarecimiento y el peligro de desabastecimiento de productos que como los alimenticios le resultan indispensables, circunstancia que —según alega— constituye un interés personal y directo, y lo legitima para deducir esta acción.

Solicita que se disponga una medida cautelar que suspenda la aplicación de la resolución MEP 125/2008 y de todas sus normas complementarias, y que hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo se ordene al Estado Nacional que se abstenga de decidir cualquier modificación de las obligaciones concernientes a derechos de exportación de productos agrícolas.

2) Que en el art. 42 de la Constitución Nacional se reconocen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a obtener la protección de sus intereses, a la vez que seimpone a las autoridades el concreto ejercicio de esa protección.

Por otra parte, el art. 43 autoriza a interponer la acción de amparo "...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".

3") Que, según surge de las normas referidas, la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa por el acto u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.

47) Que de esa previsión constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legitimación procesal para requerir el amparo, no se sigue

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1366

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