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Fallos: 331:1363 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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República del Perú para su sometimiento a proceso por el delito de lesiones graves en perjuicio de Teodoro Aguirre Rodríguez.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N" 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, que declaró procedente la extradición del ciudadano peruano Leónidas Lagos Quispe solicitada por la República del Perú para su juzgamiento por el delito de lesiones graves cometido el 6 de junio de 1996 (fs. 328/329 y 331/344), el requerido y su defensor oficial dedujeron sendos recursos de apelación ordinario (fs. 330 y 347/356) que fueron concedidos (fs. 346 y 357) y fundados en esta instancia (fs. 364/372).

27) Que tanto en el debate (fs. 323), como en la apelación (fs. 351/353) y enel memorial (fs. 371 vta.), la defensa se opuso a la entrega de Lagos Quispe por considerar que existen razones fundadas para creer que esa decisión lo expondría al peligro o riesgo cierto de ser sometido a tratos crueles por la crítica situación carcelaria del país requirente.

3") Que en modo alguno puede soslayarse el tratamiento de este tema toda vez que puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino la omisión de aplicar las normas internacionales que prohíben conceder la extradición cuando haya motivos serios para creer que la persona requerida será sometida a tortura o tratos crueles arts. 3.1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y ley 23.338- y 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura —ley 23.652-).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1363

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