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Fallos: 331:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Quelas circunstancias relevantes de la causa han sido adecuadamente expuestas en el dictamen que antecede —capítulos I y II-a cuyas consideraciones se remite para evitar repeticiones innecesarias.

2) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la validez y el alcance de una norma de carácter federal —como lo es la ley 25.421- y la decisión recaída ha sido contraria a las pretensiones de la apelante (art. 14, inc. 3", ley 48).

39) Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la promulgación parcial de la ley mencionada y a la invalidez que a su respecto predica el apelante en base a que no se había formado la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 99, inc. 3", de la Constitución Nacional —encargada de impulsar el control del congreso para determinarsiel veto parcial dispuesto por el Poder Ejecutivo afecta el sistema general de la ley—. Al respecto, debe señalarse liminarmente que esta Corte ha reconocido en forma reiterada la constitucionalidad del veto parcial, supeditando la validez de tal promulgación a que permaneciese inalterado el objeto central de la norma, de forma que las partes observadas pudiesen escindirse del texto del proyecto sancionado por el congreso sin detrimento de aquél, doctrina que se ha visto confirmada por el texto constitucional sancionado en 1994 (ver Fallos: 318:445 , voto de la mayoría y disidencia del juez Fayt; 319:1479 y 323:2256 ). Y, por lo demás, el Tribunal ha sostenido que la falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del congreso en casos como el sub examine no hace sino reforzar la responsabilidad por el control de constitucionalidad que es inherente al Poder Judicial de la Nación (conf. doctrina de Fallos: 322:1726 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1153

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