Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, los agravios relativos a este punto no pueden prosperar, toda vez que —más allá de que el recurrente no formula un agravio concreto contra lo resuelto por el a quo en este aspecto— debe señalarse que las normas de la Ley de Educación Superior observadas por el Poder Ejecutivo no han quebrado la autonomía normativa ni alterado el espíritu y la unidad del texto sancionado por el congreso.

47) Que, sentado ello, corresponde examinar las quejas del recurrente con respecto a cada una de las impugnaciones que a diversas normas del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata efectuó el Ministerio de Cultura y Educación y que fueron admitidas por el a quo.

Como se sostuvo en Fallos: 319:3148 , disidencia del juez Fayt, "cuando el texto constitucional le impone al legislador como un mandato sancionar leyes... que garanticen... la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (art. 75, inc. 19), ha dejado fuera de la arena política la discusión acerca del modelo de planificación básica de la educación superior, esquema que no puede ser desconocido por el poder constituido so pretexto de reglamentación. La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución Nacional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Fallos: 316:2940 )". De allí que la armonización de las previsiones contenidas en los considerandos 18 y 19 del art. 75 de la Constitución Nacional exige reconocer —como límite de la competencia del Congreso para legislar en materia de planes de instrucción universitaria- la no afectación de la teleología de la autonomía universitaria.

5) Que, en primer término, el Ministerio de Cultura y Educación observó los arts. 1; 6;52,inc. 26; 113, inc. g; y 144 del estatuto, en tanto garantizan la gratuidad en términos absolutos, omitiendo aludir a la equidad, impugnación que fue acogida por el a quo.

Como ha señalado esta Corte (conf: doctrina de Fallos: 322:875 , disidencia del juez Fayt), luego de la reforma de 1994, el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional faculta al congreso a sancionar leyes de organización de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y de equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. A su turno, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos