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Fallos: 331:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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apelada con el alcance que surge de los considerandos 5" a 8" de la presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYT.

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) Que la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en lo que aquí interesa, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 24.521 formulado por la Universidad Nacional de La Plata con sustento en que fue promulgada en forma parcial por el decreto 268/95, sin que el congreso hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el inc. 3" del art. 99 de la Constitución Nacional. Asimismo, hizo lugar a las observaciones planteadas por el Ministerio de Cultura y Educación a diversas normas del estatuto de la universidad demandada, por no adecuarse a la Ley de Educación Superior. Contra tal pronunciamiento dicha casa de estudios interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 203.

27) Que en lo sustancial, el recurrente impugna el procedimiento seguido para la sanción y promulgación de la ley 24.521, a la que —por tal razón— considera inválida. Asimismo, critica el pronunciamiento por cuanto admitió las impugnaciones del ministerio a los arts. 1; 6; 52, inc. 26; 113, inc. g; 144; 43; 82; 83; 89; 45; 71; 84, párrafo 7 91, inc. b; 140, segundo párrafo; 90, tercer párrafo; 140, primer párrafo del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata por contrariar la mencionada ley, decisión que, a su entender, vulnera la autonomía universitaria.

3") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la validez y el alcance de una norma de carácter federal -ley 24.521- y la decisión recaída ha sido contraria a las pretensiones de la apelante (art. 14, incs. 1° y 3", ley 48).

47) Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la promulgación parcial de la ley 24.521 y ala invalidez formal que a su respecto

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1157 
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