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Fallos: 331:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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un graduado— y que habrá un representante del personal no docente con voz pero sin voto.

En concordancia con el alcance con que en el estatuto se ha considerado la representación no docente, el art. 89 de la norma universitaria —Título VI, Cap. III, Padrones— se refiere a la confección por separado de los padrones de profesores, auxiliares docentes, graduados y estudiantes. El art. 84 último párrafo prevé que "los representantes del personal no docente al Consejo Superior y a los Consejos Académicos y Directivos serán elegidos en forma directa por los empleados de la planta permanente de la Universidad" y durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelegidos (art. 85).

En consecuencia, también en este punto debe ser dejado sin efecto el pronunciamiento del a quo ya que una interpretación razonable y armónica de la ley y del plexo normativo que conforma el estatuto universitario permite concluir que no existe colisión entre ambos ni con los preceptos constitucionales en el caso concreto.

17) Que la impugnación a los arts. 84, párrafo. 7; 91, inc. b; y 140, párrafo 2" del estatuto de la universidad, formulada sobre la base de que violentan la incompatibilidad establecida en el art. 53, inc. d, de la ley citada, según la cual los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, pueden elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria, también deben ser rechazados.

En efecto, la aplicación razonable dela ley reglamentaria del art. 75, inc. 19, veda efectuar una elección selectiva o parcial de las normas del estatuto cuando tal método de interpretación da por resultado la confrontación en lugar de la compatibilización. En tal sentido, el art. 90 del estatuto, en su segundo párrafo, recepta en forma expresa lo dispuesto en el art. 53, inc. d, mientras que las disposiciones impugnadas por el ministerio reglamentan situaciones de excepción referidas a los graduados y su representación, tales como el supuesto que no se presentara ninguna lista de graduados en cuyo caso el criterio de la universidad es que la representación recaiga en el primer suplente de las listas de auxiliares docentes (art. 84, párrafo 7); la caducidad de la inscripción en los respectivos padrones de los graduados cuando incurran en injustificadas omisiones de los deberes electorales, incumplimiento de las respectivas reglamentaciones o cuando haya transcurrido un año de su designación docente (art. 91, inc. b). Esta última

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1141 
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