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Fallos: 331:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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progresiva de la enseñanza gratuita (inc. b) y para la enseñanza superior mantiene el principio de ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita inc. c). En los términos indicados, no parece surgir de los ines. b y cla gratuidad en términos absolutos.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador, aprobado por la ley 21.658, consagra el derecho a la educación en similares términos en el art. 13. A su vez, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre —cuya jerarquía constitucional también recepta el art. 75, inc. 22 establece el derecho a la educación en el art. 12 y expresa que deberá estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana.

En el párrafo tercero dispone que "El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado", agregando en el último párrafo que "Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos".

En ese contexto normativo, y en concordancia con el resto de los derechos fundamentales, es que debe ponderarse la relación entre gratuidad y equidad especialmente cuando nos encontramos en el ámbito de la enseñanza superior.

15) Que, por tal razón, el art. 59 de la ley 24.521, referido al sostenimiento y régimen económico financiero, dispone que las universidades tienen autarquía económico financiera y, en ese marco, el inc. c establece que podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.

La decisión de dictar disposiciones al respecto queda en el ámbito de la autonomía de la institución.

A su vez, en el segundo párrafo dispone que "Los recursos adicionales que provinieran de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos subsidios o cré

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1138

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