del ministerio, asimila al personal no docente a los demás estamentos universitarios, otorgándoles representación en los órganos de gobierno de la universidad.
A los efectos de dirimir la cuestión corresponde determinar si el alcance que el ministerio le asigna a la ley en este supuesto se corresponde no sólo con la letra de la norma sino también con la intención del legislador, para quien lo dispuesto en el art. 75, inc. 19, no es disponible.
El art. 53, inc. c, de la ley 24.521 establece: "Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: "Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución.."". En deferencia con el principio de autonomía, el legislador sólo se ha limitado a manifestar su voluntad respecto de la participación no docente, cuyos fines han sido asegurar una presencia democrática y pluralista, pero no la ha condicionado a modo alguno de implementación.
El Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata en el segundo párrafo del art. 43 -que se refiere a los órganos de gobierno y a su constitución con la representación de los tres estados que componen la comunidad universitaria; docentes, graduados y estudiantes, y el art. 82 —referido al Cuerpo Electoral— establecen que "El personal no docente participará con el alcance establecido en el presente estatuto".
Asuvezelart.53 del estatuto, al reglamentar las sesiones del consejo superior y determinar su integración, dispone que "...Habrá dos representantes del personal no docente..." que lo integrarán "con voz solamente", modo de integración que la norma también elige para el presidente de la Comisión Científica y para los Directores de Departamentos de Universidad y de Institutos o Escuela Superior. A su vez, el Consejo Superior es uno de los órganos de gobierno de la Universidad y en tal condición integra la asamblea (arts. 43, 44 y 45 del estatuto).
Prevé además que la integrarán todos los consejos académicos.
En idéntico sentido, el art. 71 del estatuto —Título V de las Facultades, Cap. I del Gobierno— consigna que los consejos académicos de los centros de estudios estarán integrados por doce miembros —siete docentes (seis profesores y un auxiliar docente); cuatro estudiantes y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1140
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