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Fallos: 331:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ro produce, por lo menos, el efecto de suspender la promulgación de la ley en relación a la parte vetada o sea, impedir que tenga lugar la promulgación tácita (Fallos: 189:156 ). Asimismo, ha sostenido la constitucionalidad de la promulgación parcial cuando la parte vetada fuera escindible y su separación no provocara detrimento en el conjunto del proyecto. En tal sentido, la relación constitucional entre veto parcial y promulgación parcial de la parte no observada se funda en que las normas no promulgadas se hayan podido separar del texto total sin afectar la unidad de éste (Fallos: 268:352 ). La reforma constitucional de 1994 ha ratificado en el art. 80 de la norma fundamental la doctrina expuesta.

6) Que, la objeción del recurrente respecto de la invalidez de la promulgación parcial de la ley 24.521, por no haber estado constituida la Comisión Bicameral Permanente encargada de controlar si el veto parcial del Poder Ejecutivo a los arts. 29 inc. c y 61 de la ley, formalizado por el decreto 268/95, afecta el sistema general de la ley, no puede prosperar.

En efecto, la omisión del Congreso de la Nación de dictar la ley de creación de la Comisión y del procedimiento aplicable al control de los decretos de promulgación parcial, al tiempo de dictarse la norma cuya validez se cuestiona, no puede cercenar la facultad de colegislador que la Constitución Nacional le otorga al titular del Poder Ejecutivo, reafirmada por la reforma de 1994. Sin perjuicio de ello, el Tribunal ha sostenido que la falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en casos como el sub examine no enerva el control de constitucionalidad inherente al Poder Judicial de la Nación.

7") Que no obstante que el apelante no formula agravio alguno contra lo resuelto por el a quo en punto a que las observaciones al art. 29, inc. e; y 61 de la ley 24.521 no afectan la unidad y el espíritu de la ley, en atención a que el juicio de constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquélla presupone su existencia como tal, esto es, su promulgación válida, corresponde sostener que la promulgación parcial del texto no vetado no ha afectado la autonomía normativa y ha dejado inalterado el objeto central de la ley, toda vez que, en lo que interesa en el sub lite, los aspectos observados han podido escindirse del texto del proyecto total sancionado por el Congreso, sin detrimento de aquél Fallos: 268:352 ; 318:445 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1132 
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