No obstante que a través de la sanción de la ley 24.946, reglamentaria de la disposición constitucional que consagra la autonomía funcional del Ministerio Público, se excluyó de entre sus funciones ala representación del Estado y/o del Fisco en juicio (art. 27), en el sub lite tal representación continúa ejerciéndose en virtud de lo dispuesto por el art. 68, segundo párrafo de la ley, a tenor del cual "los integrantes del Ministerio Público continuarán ejerciendo la representación judicial del Estado en los juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo".
En tales condiciones, con el propósito de mantener el principio de unidad en la acción del Ministerio Público y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, me limito a mantener los argumentos formulados por el señor Fiscal General, y a solicitar, en consecuencia, que se rechace el recurso extraordinario y se confirme la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Ministerio de Cultura y Educación — Estado Nacional s/ art. 34 de la ley 24.521".
Considerando:
19) Que la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en lo que aquí interesa, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 24.521 formulado por la Universidad Nacional de La Plata con sustento en que fue promulgada en forma parcial por el decreto 268/95, sin que el Congreso hubiera dado cumplimiento alo previsto en el inc. 3" del art. 99 de la Constitución Nacional. Asimismo, hizo lugar a las observaciones planteadas por el Ministerio de Cultura y Educación a diversas normas del Estatuto de la Universidad demandada, por no adecuarse a la Ley de Educación Superior. Contra tal pronunciamiento dicha casa de estudios interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 203.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1130
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