27) Que en lo sustancial, el recurrente impugna el procedimiento seguido para la sanción y promulgación de la ley 24.521, a la que —por tal razón— considera inválida. Asimismo, critica el pronunciamiento por cuanto admitió las impugnaciones del ministerio a los arts. 1; 6; 52, inc. 26; 113, inc. g; 144; 43; 82; 83; 89; 45; 71; 84, párrafo 7 91, inc. b; 140, segundo párrafo; 90, tercer párrafo; 140, primer párrafo del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata por contrariar la mencionada ley, decisión que, a su entender, vulnera la autonomía universitaria.
3") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la validez y el alcance de una norma de carácter federal -ley 24.521- y la decisión recaída ha sido contraria a las pretensiones de la apelante (art. 14, incs. 1° y 3", ley 48).
47) Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la promulgación parcial de la ley 24.521 y ala invalidez formal que a su respecto sostiene el apelante con sustento en que, a la época de su promulgación, no se había constituido la Comisión Bicameral Permanente a la que se refiere el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, la que según lo dispuesto en el art. 100 inc. 13 de la norma fundamental tiene la facultad de considerar los decretos que promulguen parcialmente leyes.
De acuerdo con el texto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 80, si bien se mantiene el principio general según el cual vetada parcialmente una ley no podrá ser aprobada la parte restante, el constituyente reformador de 1994 dispuso la excepción a dicho principio bajo la condición de que la promulgación parcial —partes no observadas— tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso y vetado parcialmente. La norma dispone que para estos supuestos de excepción será de aplicación el procedimiento de control previsto para los decretos de necesidad y urgencia (arts. 99, inc. 3 y 100, inc. 13 de la Constitución Nacional).
5) Que, al respecto, debe señalarse que esta Corte ha reconocido en forma reiterada la constitucionalidad de la promulgación parcial de las leyes. En tal sentido, ha considerado, en primer término, que el veto parcial y la promulgación fragmentaria de un proyecto de ley no se excluyen recíprocamente; ambos son independientes y el prime
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1131
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