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Fallos: 331:1024 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 juez Fayt, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se revoca la sentencia. Con costas en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de General Sarmiento, demandada en autos, representada por su rector, el licenciado Silvio Israel Feldman, con el patrocinio letrado de la Dra. Georgina Constanza Nano.

Traslado contestado por: el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, actor en autos, representado por el Dr. Ricardo Guillermo Neubaum, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Alberto Quintero.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Autos y Vistos:

Aclárase la sentencia de fs. 258, en el sentido de que no hubo dictamen del señor Procurador General. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

MARIA ver CARMEN VIÑUELA y Otro c/ SUSANA MIRTA FERRARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al no haber mediado consentimiento al auto que rechazó la aplicación del sistema de refinanciación hipotecaria por mediar cosa juzgada sobre la pesificación, lo cual

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1024

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