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Fallos: 330:82 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de Cuentas que otorgara la licencia sdlicitada. Apelada, la sentencia fue revocada por la Cámara Primera en lo Criminal que dec aróla improcedencia de la acción de amparo intentada. El recurso deinconstitucionalidad interpuesto contra esta última resolución fue desestimado por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal con fecha 20 de marzo de 2000. El recurso extraordinario federal planteadofue rechazado, así como la queja presentada ante este Tribunal como consecuencia de la denegatoria de aquél.

Estandoen trámitela acción de amparo, se presentó una sdlicitud dejuicio político en contra de la actora que fue resuelta por la Sala de Sentencia de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco destituyéndola por considerar acreditada la existencia de abandono de servicio constitutivo de mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

Contra esta última decisión la interesada interpuso recurso extraordinario federal que fue rechazado por la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados con fundamento en que no se había agotado la vía judicial local. El recurso de queja consecuente fue desestimado por esta Corte mediante resolución del 22 de agosto de 2002 por entender que el recurso extraordinario nose dirigía contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

5°) Que, la actora dedujo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco una acción innominada a efectos de impugnar la destitución e inhabilitación decidida a su respecto por la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados Provincial. Sostuvo que su presentación resultaba tenporánea puesto que, al noestar previsto en la legislación local ningún medio de impugnación de las decisiones de tribunales de enjuiciamiento político, el único plazo oponible al progreso de la acción era el de prescripción previsto en el art. 4030 del Código Civil que no se encontraba cumplido.

6°) Que, en efecto, cuando el superior tribunal provincial para rechazar el extraordinario federal interpuesto esgrime como único argumento que la recurrente no ha criticado la resolución que pretende impugnar ha omitido considerar los argumentos desarrollados con tal fin por la apelante en su recurso y desconoce los términos del escrito de interposición del mismo, por ello su fallo se funda en meras apreciaciones dogmáticas que no se compadecen con las constancias de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-82

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