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Fallos: 330:783 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 783 230 les Bancarios al fuero federal —art. 1° de la ley 19.322-, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (Fallos: 319:408 ; 326:314 , entre otros).

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 30 de mayo de 2006. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que afs. 39/45 el Instituto de Servicios Sociales Bancarios promueve juicio ejecutivo contra el Banco Municipal de Tucumán, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y la Provincia de Tucumán por el cobro de la suma de pesos doce millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuatro con ochenta y dos centavos ($ 12.842.504,82), con más los intereses devengados, accesorios, costas y actualización cuando correspondiere.

Manifiesta que el instrumento acompañado es título suficiente para perseguir la ejecución ya que se trata de la sentencia dictada el 18 de abril de 2005 en los autos caratulados "Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Banco Municipal de Tucumán s/ ejecución fiscal", expte.

50.360/00, proceso que tramitó por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5 de la ciudad de Buenos Aires. Con el propósito de acreditar lo expuesto acompaña el testimonio respectivo y las constancias que demuestran que la liquidación practicada en dichas actuaciones ha sido aprobada y se encuentra impaga. Sostiene que como consecuencia de ello el crédito que esgrime es líquido y exigible, extremos que lo autorizan a promover el proceso de ejecución que intenta.

Pone en conocimiento del Tribunal que en el expediente referido se presentó la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y denunció la incorporación a su patrimonio de todos los activos y pasivos del Banco Municipal de Tucumán mediante la ordenanza 2740/98. También in1 Us 2-MARZO-20,65 700 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-783

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