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Fallos: 330:663 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 663 230 necesitado de protección a través del mantenimiento de situaciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles (confr. doctrina de Fallos: 312:371 , disidencia de los jueces Fayt y Baqué, en especial, considerandos 6° y 7).

10) Que, en este sentido y en época reciente, este Tribunal ha puntualizado que la precedencia sanguínea "no es con todo absoluta, sino que constituye una presunción conectada —entre otros extremos— con el hecho de que la familia biológica es el ámbito inicial de la vida de toda persona y que cualquier cambio implica necesariamente un trauma y también una duplicidad. No se trata por tanto, de una barrera infranqueable para la consideración de situaciones en las cuales la permanencia en ese espacio original fue de hecho interrumpida (como es el caso) o genera sufrimientos y daños aun mayores que los propios de un cambio. Un enfoque no dogmático lleva a la cuidadosa consideración de estos últimos casos desde la perspectiva libre de prejuicios que ordena utilizar el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño" (confr. Fallos: 328:2870 , voto de los jueces Fayt, Zaffaroni y Argibay, considerando 6).

11) Que, de acuerdo a lo expuesto y en hipótesis como la de autos, la preservación del "interés superior" que ampara la Convención sobre los Derechos del Niño puede alcanzarse mediante la concreta realización del denominado "triángulo adoptivo-afectivo" mediante el cual el menor F., su familia de sangre y los guardadores entablen una relación que continúe hasta su mayoría de edad.

En efecto, frente a la constitución psico-emotiva que presenta el niño respecto del matrimonio guardador y al hecho de que la vinculación biológica se encuentra en la actualidad indiscutiblemente producida, por lo que no hay peligro de desvanecimiento (confr. fs. 608; 624, in fine y 626, in fine), no aparece como mejor alternativa, a juicio de esta Corte, que la de propender a afianzar los lazos existentes en forma pautada y progresiva, prestando especial atención a la salud integral de F. Ello, como lo puntualiza la Procuración General, con el pertinente apoyo profesional para todas las partes —y tratando de salvaguardar, en lo posible, los derechos en conflicto-, a fin de superar la crítica situación que atraviesan. Llevado en debida forma, el proceso redundará en un beneficio general para todos los involucrados teniendo en cuenta que la existencia real de "dos familias" lleva ínsita una renuncia para todos y cada uno de sus integrantes: "L. que desea ocu1 Us +-MARZO-300,065 ss: 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-663

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