DE JUSTICIA DELA NACION 607 230
PROVINCIA pE SALTA v. NACION ARGENTINA
TASA DE JUSTICIA.
En tanto el acuerdo conciliatorio homologado no comprende las contingencias posteriores relativas al incidente de repetición de la tasa de justicia, resulta ineludible pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto 1204/01 que determina la forma en que deben imponerse las costas cuando el planteo queda integrado entre el Estado Nacional y una provincia, pues la inconstitucionalidad propuesta es inescindible de la aplicación de las previsiones contenidas en el decreto citado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 541/542, la Provincia de Salta promovió contra el Estado Nacional incidente de repetición parcial de la tasa de justicia.
Señaló que, de acuerdo con el convenio que había suscripto con el demandado el 3 de mayo de 1999 a fin de concluir este proceso y el tramitado in re: S. 442/98 "Salta, Provincia / Estado Nacional s/ cobro de suma de dinero" (confr. fs. 492/495) —homologado por resolución de V.E. del 14 de mayo de 1999 (fs. 499), se estipuló que "Las costas correspondientes a dichos juicios serán por su orden" (v. cláusula quinta —s. 496).
Sostuvo que dicho acuerdo implicaba un virtual allanamiento del Estado Nacional a su pretensión esgrimida en la causa S. 442/98, pues los pagos convenidos a su favor representaban el total del monto allí reclamado. Por otra parte, solicitó que se condenara al demandado a abonar el 50 en concepto de repetición de la tasa de justicia, toda vez que había desconocido esa obligación, aun cuando ella surgía claramente de las estipulaciones contractuales. Asimismo, pidió que, a dicho monto, se le adicionaran los intereses devengados entre su depósito y el efectivo reintegro, más las costas de este incidente.
1 Us +-MARZO-300,065 607 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:607
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