entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio —tipo vendedor— del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, pues la aplicación de este último procedimiento ha sido consentido por la demandada.
34) Que en orden ala entidad de la solución que se arriba y por tratarse de un contrato afectado por la emergencia económica que debió ser reestructurado, el Tribunal estima prudente fijar los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago—arg. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — a una tasa de interés del 7,5 anual entre moratorios y punitorios (arts. 508, 622 y 656 del Código Civil).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, se condena ala demandada a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital red amado en moneda extranjera a razón deun peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , salvolas correspondientes a losincidentes generados con motivo de los planteos atinentes ala validez constitucional de las normas de emergencia y alas de esta instancia que seimponen en el orden causado, atentoa la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal origen.
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5370
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