restitución dela totalidad de lo dado en mutuo no es excesiva; 6) Que la seguridad jurídica es un valor fundamental para el Estado de Derecho y debe ser protegida por esta Corte a fin de cumplir con el mandato constitucional de promover el bienestar general. El contrato y la propiedad son reglas de juego básicas del modelo constitucional que deben ser razonablemente tuteladas.
13) Que el contratoy la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que sedisponga es de interpretación restrictiva.
Esta tutela comprende tanto la libertad de contratar, que es un aspecto de la autonomía personal ala que todo ciudadano tiene derecho(art. 19 Constitución Nacional), comola de configurar el contenido del contrato, que es un supuesto del derecho a ejercer una industria lícita (art. 14 Constitución Nacional) y de la libertad económica dentro de las relaciones de competencia (art. 43 Constitución Nacional).
La libertad de contratar, de competir y de configurar el contenido de un contrato, constituyen una posición jurídica que esta Corte debe proteger como tribunal delas garantías constitucionales. En este sentido debe ser interpretado el término "propiedad" desde la perspectiva constitucional (art. 17 Constitución Nacional). Esta es la interpretación consolidada por los precedentes de este Tribunal al sostener "que el vocablo propiedad, empleado por la Constitución comprende, como lo ha dicho esta Corte, todos los intereses apreciables que un ser humano puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el concepto constitucional de propiedad a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en el goce del mismo" (Fallos: 145:307 y 172:21 , disidencia del juez Repetto).
14) Que es regla de interpretación que todo aquel que pretenda restringir el derecho de propiedad constitucionalmente consagradotienela carga argumentativa de justificar la legitimidad de su decisión.
Este es el efecto jurídico preciso de la calificación del contrato dentro del concepto de propiedad constitucional.
La regla es la libertad, mientras toda limitación es una excepción que debe ser fundada.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5372
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