narias e imprevisibles, no hay, en el caso, ninguna clase de excesiva onerosidad.
El contrato es un acto de previsión que contiene un equilibrio que ha sido destruido por un hecho extraordinario e imprevisible. En el presente caso, el vínculo se perfecciona con la entrega de una cosa dineraria en moneda extranjera que el deudor se obliga a restituir contra el pago deintereses. Establecido que es admisible la entrega de una cosa dineraria en moneda nacional, no hay ningún desequilibrio entre ésta y la tasa de interés, que es la contraprestación por el préstamo oneroso.
Tomando en cuenta un criterio más amplio que valorara la totalidad del negocio celebrado, comparando la cosa dineraria, la tasa de interés, y su relación con la cosa dada en garantía, tampoco se ha acreditado la existencia de desequilibrio alguno.
Que, en subsidio, podría señalarse que estos criterios generales no resultan desmentidos por la propia ley especial dictada con base en la emergencia. En efecto, cuandola legislación serefiere al "esfuerzo compartido" (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02) suministra criterios que dicen que "las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativolos efectos de la modificación dela relación de cambio"; que "el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a dictar disposiciones adaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido"; y que "si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien oprestación, fuere superior oinferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio" y que "a los efectos del reajuste equitativo del precio, previsto en dicha disposición, se deberá tener en cuenta el valor de reposición de las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados".
La equidad, aplicada a quien solicita un préstamo de cuatrocientos cincuenta mil dólares (U$S 450.000), y quiere devolverlo en pesos, cuandoel valor de las cosas al momento del pago ha superado el valor del dólar, no puedetener otro significado que obligar a cumplir lopactado.
El valor dereposición delas cosas entregadas no muestra ninguna desproporción, así como tampoco existe ninguna distorsión exagerada
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5375
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