ción, podrían ser aplicados a partir de su entrada en vigencia y no antes, de modo tal que mantienen su virtualidad los actos considerados "secuela de juicio" que se hayan producido con anterioridad ala sanción de la ley 25.990. Por esta razón, no era jurídicamente posible privar a los autos de fs. 3570 y 4377 del efecto interruptivo del curso de la prescripción que se les había otorgado anteriormente, al menos no con sustento en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna como lo hizo el a quo.
—IV-
Aún cuando V.E. no compartiera la inteligencia que vengo sosteniendo acerca de este principiode rango constitucional y según la cual noalcanza al sublite, tampoco la aplicación que de él ha hechoel a quo se ajusta a las reglas que rigen su aplicación en general.
Sin profundizar sobrela cuestión, y en referencia sólo a loque aquí interesa, estimo conveniente recordar que en la sentencia del tribunal de casación penal se habla del efecto ultractivo de la "ley penal de fondo anterior más benigna" en razón de que, como resultado de la ley 25.189 (publicada en el Bdetín Oficial el día 28 octubre de 1999), la pena por delito de homicidioimprudente fue elevada a un máximo de cinco años. Para calcular el plazo de prescripción se empleó la escala penal más benévdla prevista según la legislación anterior (tres años de prisión).
Obsérvese, sin embargo, quela ley 25.990 (Publicada en el Boletín Oficial el día 11 de enero de 2005) ha modificado el artículo 67 del Código Penal cuandola elevación de la pena del homicidioimprudente ya era ley vigente. Si se presta atención a la secuencia temporal de estas leyes surge una consecuencia jurídica que no se ha advertido en esteincidente.
La doctrina es prácticamente unánime en cuanto a que el procedimiento de confrontación de dos leyes para determinar cuál es más benigna se debe levar a cabo practicando una "comparación integral".
Salvo en lo relativo a la prisión preventiva, supuesto expresamente reconocido en el artículo 3 del Código Penal, no es admisible escoger las reglas de la ley derogada que resulten más favorables (el máximo de 3 años de pena prevista para el homicidio imprudente) desechar las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5171
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