Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5174 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

dos los planteos de la defensa mientras subsistía la acción penal. No pretendo asignar aquí responsabilidades institucionales por esta situación; es decir, no quiero referirme a si el transcurso del tienpo debe atribuirse, particular o conjuntamente, a una ineficiencia del Ministerio Público por llevar adelantela pretensión punitiva del Estado, a formulaciones de la defensa cuya única finalidad fue dilatar el proceso hasta exceder los plazos de prescripción, ala lentitud judicial en la toma de decisiones o bien ala reforma legislativa que modificó el marco legal de esta materia. Antes bien, lo que deseo señalar es que conmueve el más profundo sentimiento de justicia recargar ala parte querellante, que ha luchado inquebrantablemente por llevar la causa ajuicio, con el pago delas costas de un proceso que nohallegado auna sentencia de mérito gracias a la ineficacia del sistema para actuar en tiempo útil. Esta demora, que aparece como incomprensible en vistas ala escasa complejidad probatoria del hecho, está impidiendo satisfacer el derecho de los familiares de la víctima a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables.

— VI Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar alos recur sos extraordinarios y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado que declara extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobresee a Héctor Torea, para que sedicteotro con arreglo al criterio aquí expuesto. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Torea, Héctor s/ recurso de casación".

Considerando:

Queel recurso extraordinariodefs. 148/156 esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Que con relación al recurso extraordinario defs. 158/174, esta Corte comparte la opinión vertida por el señor Procurador Fiscal de la Na

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos