330 tivamente la ley penal más benigna, considerando entonces que, según la nueva redacción del art. 67 del Código Penal, el autode fijación de audiencia para debate ya no constituye un acto interruptivo de la prescripción.
2) Que contra esta decisión se interpusieron recursos extraordinarios por el señor fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal y por el querellante, los que fueron concedidos.
El representante del Ministerio Público Fiscal postula la arbitrariedad de la decisión. Sostiene que existen en la causa actos procesales posteriores al requerimiento de elevación a juicio queinterrumpieron el curso dela prescripción: el auto de citación delas partes a juicio y los autos que fijaron las fechas de audiencia de debate. Argumenta que la frase "auto de citación a juicio o acto procesal equivalente" art. 67, acápite d) del Código Penal) se refiere a todo acto posterior o anterior al confeccionado por el fiscal con entidad suficiente para dar un inequívoco impulso persecutorio al proceso, manteniendo en efectivo movimiento la acción penal.
La querellante también invoca la arbitrariedad del decisorio porque se ha interpretado la ley 25.990 en un sentido violatorio de la Convención Americana sobr e Der echos Humanos. Señala que hay un menoscabo del derecho de acceso a la justicia queampara ala víctima de delito, conforme a la normativa supranacional de rango constitucional quecita (arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Der echos y Deberes del Hombre, 10 dela Decaración Universal de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Corrido el traslado que manda el art. 257 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación a fs. 185/185 vta., el mencionado representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó con relación al recurso dela querella sosteniendo que debía hacérsele lugar.
A su turno, la defensa de Héctor Torea contestó el traslado que se le efectuara de ambos recursos concluyendo en que debían ser rechazados.
3) Que por su parte, el señor Procurador considera que el principio de retroactividad de la ley más benigna no rige respecto de las leyes temporales y excepcionales, en la medida en que permanece
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5176
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