Considerando:
Que según resulta del informe de fs. 2 se ha ordenado la captura de Walter Ernesto Cáceres en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido Fallos: 317:831 ).
Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, seresuel ve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Devuélvase la causa principal y hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 que, en el caso de que Walter Ernesto Cáceres comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de Capital Federal condenó a Walter Ernesto Cáceres a la pena de tres años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio atenuado por exceso en la legítima defensa (fs. 401/437). Luego, el fiscal general (fs. 439/445) y la defensora oficial (fs. 446/459) dedujer on sendos recursos de casación que fueron concedidos —aunque el primero sólo parcialmente- (fs. 461/463).
2°) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizolugar al recurso de casación dela defensa, pero admitióla impugnación del fiscal, casó la sentencia y condenóal nombradoa la pena de ocho años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4881
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