Contra dicho pronunciamiento el señor Fiscal General dedujorecurso de casación con fundamento en que la aplicación —a partir de cuestiones formal es— del criterio sostenido por su inferior jerárquico había vulnerado la autonomía eindependencia funcional de esta institución garantizadas por el artículo 120 dela Constitución Nacional y el control jerárquico establecido por el artículo 1° de la ley 24.946, por cuanto dejó de lado el dictamen por el cual sentó su posición contraria al sobreseimiento y que fue emitido en razón de la vista conferida. En este sentido, entendió que el procedimiento de consulta previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación debería hacerse efectivo dentro del ámbito mismo del Ministerio Público con el control que importa la opinión del fiscal jerárquicamente superior al magistrado de una instancia inferior (fs. 56/64).
Ante la denegatoria de esta vía (fs. 66/67), interpuso la queja que fue admitida por la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 88). Sin embargo, al momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto, ese tribunal resol viórechazar el recurso (fs. 102/104). Paraaasí decidir sostuvo, luego de hacer mención a la doctrina que surge de la sentencia de la causa Q. 162, L. XXXVIII "Quiroga, Edgardo Oscar s/causa N° 43072", resuelta el 23 de diciembre de 2004, en la que V.E. declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de consulta contenido en el segundo párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación, que el planteo del impugnante referido a la forma en que debía realizarse el control del dictamen conclusivo, con base en una nueva interpretación de dicha norma, pretendía su modificación y con ello, el ejercicio deuna función legislativa prohibida a los jueces por el principio republicano de división de poderes.
Contra dicho pronunciamiento, el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 106/111), que fue concedido a fojas 114.
— A mi modo de ver, el caso traído a conocimiento de V.E. es sustancialmente análogo al debatido en el precedente "Quiroga", al que ya se ha hecho mención, oportunidad en la cual V.E. se pronunció contra la vigencia del procedimiento de consulta previsto en el segundo párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Con un fundamentosimilar al postulado por este Ministerio Fiscal en el dictamen emiti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4876
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