Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala 1) y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41.
WALTER ERNESTO CACERES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si se ordenó la captura del procesado cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto aquél se presente o sea habido.
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de cualquier regla jurisprudencial, por más constante y uniforme que sea, debe ceder ante la comprobación del error o la inconveniencia de su mantenimiento (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El régimen procesal de la instancia extraordinaria es regulado exclusivamente por normas rituales nacionales, los arts. 257 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en la convicción de que el trámite del remedio federal está regido por disposiciones que no deben variar ni modificar se según la naturaleza especial de las materias que le dan causa (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La omisión legislativa al contemplar el art. 290 del Código Procesal Penal dela Nación los efectos de la ausencia del imputado en las etapas de instrucción y juicio pero no en la ulterior delos recursos, no habilita a que se complete el texto legal mediante una analogía in malam partem, sino que, en todo caso, debe ser suplida tomando en cuenta los fundamentos expuestos por los autores del proyecto que dio origen al Código de Procedimiento Penal de Córdoba de 1939 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Teniendo en cuenta que una vez promovido el recur so de queja, su solución, ya sea para desestimarlo, ya sea para admitirlo y dar trámite al recurso denegado,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4879
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