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Fallos: 330:4877 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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do el 30 abril del año 2002 en el caso "Banco Nación s/defr audación" —causa B 320 L. XXXVII-, la Corte descalificó la norma en cuanto autoriza ala cámara de apelaciones, en los casos en que el juez noestá de acuerdo con el pedido de sobreseimiento, a apartarlo e instruir al magistrado que designe el fiscal de cámara, a fin de que requiera la elevación a juicio. De esta manera se estableció que la necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional y, con ello, la garantía de imparcialidad y el derecho de defensa del imputado imponían la invalidación de ese precepto procesal.

Sin embargo, y dado que la inconstitucionalidad declarada por V.E.

no se refiere a la existencia misma de un sistema de control de la actuación de los agentes del Ministerio Público que noes ajeno a esta institución (conf. votos de los doctores Petracchi y Highton de Nolasco —considerando 31-, Fayt —considerando 43-, Zaffaroni —considerando 25-— y Maqueda —considerando 27- del fallo "Quiroga"), sino al órgano encargado de realizarlo, considero que, salvo la mejor interpretación que la Corte pueda realizar de sus propios pronunciamientos, la solución propuesta en el dictamen de esta Procuración General en la causa C.2975, L. XXXIX, "Campana, Luis Santiago s/recurso de casación", emitido el 18 dejunio de 2004, se complementa con el criterio sostenido por el Tribunal en el precedente antes citado. En dicha presentación, a cuyos fundamentos me remito y doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad, se postuló un sistema de control interno jerárquico de los dictámenes conclusivos, con base en el artículo 1°, último párrafo, de la ley 24.946.

En el mismo sentido el señor Procurador General dela Nación ha instruido alosintegrantes de este Ministerio Público Fiscal para que, en los supuestos en los que se haga lugar ala inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación, se sdliciteal juez competente queremita las actuaciones al señor Fiscal General que actúe ante la Cámara de Apelaciones respectiva para que revise la procedencia de la solución liberatoria postulada en la instancia inferior (Resoluciones PGN 32/02 y 13/05).

— 1 En razón de las consideraciones aquí efectuadas, los demás argumentos expuestos por el señor Fiscal General y el criterio sostenido

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4877 
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