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Fallos: 330:4880 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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no puede quedar indefinida en el tiempo, cor responde concluir quela práctica de reservar las actuaciones en los casos en que el procesado se encuentre prófugo debe ser abandonada, pues así también se evitará que se comprometa la buena administración dejusticia al posibilitar la extinción de la acción penal —por prescripción— con la postergación sinediedel tratamiento de la queja (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta dela certificación defs. 2 del presente legajo y dela resolución de fs. 521 vta. de los autos principales, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de esta ciudad ordenó la captura de Walter Ernesto Cáceres, cuando el recurso de queja ya se hallaba en trámite antela Corte.

La esmerada defensa ante V.E. no consigue, a mi modo de ver, justificar el apartamiento de la doctrina del Tribunal en esos supuestos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que Cáceres se encuentra prófugo, soy de la opinión que V.E. puede suspender el trámite dela queja y reservar las actuaciones hasta tanto comparezca a estar a derecho o sea habido (Fallos: 326:4881 y sus citas). Buenos Aires, 28 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Walter Ernesto Cácer es en la causa Cáceres, Walter Ernesto s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4880

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