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Fallos: 330:487 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 487 E lar si se hubiera tratado de un pleito con un monto visiblemente mayor al millón de pesos (valor con el que, como es de público y notorio, pueden adquirirse varios inmuebles); lo cual significó atribuirle al juicio una significación económica concreta y determinada.

5) Que, en tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencia.

Por ello, se resuelve: Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Recurso de hecho interpuesto por Hércule S.A., representada por la Dra. Sylvina Gabriela Sánchez.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, N° 2.


JOSE LUIS REINOSO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación deducido en forma pauperis —en el que el imputado solicitaba expresamente la intervención de un letrado defensor para darle fundamento jurídico si se tuvo por agregado su recurso y se concedió el interpuesto por el defensor —sin que conste que se le hubiera dado intervención con relación a los planteos del encartado-, luego declarado inadmisible, y contra tal decisión el imputado efectuó una tempestiva presentación rechazada sin que conste intervención alguna dela asistencia técnica 1 Us MARZO -m0,05 487 2011212007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-487

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