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Fallos: 330:4635 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Entrelas pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tieneuna lógica legislativa transaccional, puesto que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad. En cambio, la acción civil se basa en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y, como contrapartida, hay reparación plena; también en este último campo hay diferencias ostensibles entre una acción fundada en el ámbito contractual o extracontractual, o si se invocan daños causados al trabajador por una cosa, por el ambiente, o por un producto elaborado (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Una vez que se opta por la acción civil debe aplicarse el régimen del Código Civil y noes admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con unocivil, en distintos aspectos y según convenga en el caso; el derecho vigenteno permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

ACCION CIVIL.
En el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tanto el acto lícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

ACCION CIVIL.
En el derecho civil vigente se requiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño, lo que, si bien puede ser motivo de una amplia interpretación, no puede ser ignorado, ya que nadie puede ser juzgado conforme a criterios queno sean los de la ley (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


RIESGOS DEL TRABAJO.
Aun cuando se afirme que el Estado ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control de pdlicía, tampoco puede derivarse de ello la responsabilidad, ya que el Estado no responde por los accidentes de este tipo; no hay en el derecho vigente una responsabilidad civil del Estado por todos los accidentes en los cuales se verifique una omisión de control abstracta, sin que se acredite el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4635

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