Provincial y el ejercicio del poder de pdlicía asignado ala Dirección de Pesca de la Provincia, y sobre esas bases, fundaron la admisibilidad dela acción, lo cual, a mi modo dever, impide calificar la resolución de arbitraria de acuerdo a la doctrina antes expuesta. En tal contexto, y si bien la Resolución N ° 1131/03 en su parte resolutiva dispuso la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Estado para proceder ala iniciación de las acciones judiciales tendientes a la revocación de la inscripción (v.fs. 4), noresultairrazonableinterpretar, en el marco de un proceso judicial iniciado por el Fiscal de Estado ante el Superior Tribunal, que sus jueces estaban facultados para dicho acto, valor ando que la recurrente tuvo oportunidad de ejercer su der echo de defensa.
—IV-
Por último, no es ocioso señalar que con fecha 26/4/05 V.E. ha resuelto en autos "Riomar S.A. s/ concurso preventivo" (Comp. N ° 1745, L. XL), de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General el 22/2/05, remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Río Negro para que resuelva ala luz de las normas de derecho público local y en el marco de la autonomía provincial consagrada por la Constitución Nacional bajo la vigencia del sistema federal de Estado, el planteo de competencia presentado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas del Departamento Judicial de Viedma, Provincia de Río Negro.
—V-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 6 de abril de2006. Marta A. Beiró deGoncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007. 
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Riomar S.A. enla causa Provincia de Río Negro s/ mandamus", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4494 
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