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Fallos: 330:440 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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440 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Además de la imposibilidad de elegir libremente un abogado de su confianza personal que no estuviera incluido en la lista y que los "defensores de oficio" incluidos en esa lista no eran necesariamente letrados, el imputado se vio afectado por otras disposiciones del mismo código referidas al ejercicio de la defensa, como por ejemplo, el art. 366, en cuanto la restringe en su actuación al no permitir "aducir en favor del procesado consideración alguna que menoscabe los respetos debidos al superior, ni hacer contra éstos imputación o acusación alguna sobre hechos que no tengan íntima relación con la causa. Tampoco es permitido al defensor hacer críticas o apreciaciones desfavorables a la acción o a los actos políticos o administrativos del gobierno".

En ese mismo orden, el art. 367 reprime al "defensor que faltare a lo prevenido en el art. anterior, en cuanto a los respetos debidos al superior y a la apreciación de los actos del gobierno" con la separación del cargo y sanción disciplinaria o en forma de juicio y de acuerdo con lo previsto en el art. 664, según el caso. Más aún, "la aceptación de la defensa somete al defensor, en el ejercicio del cargo, a la jurisdicción militar, cualquiera sea su situación de revista".

De lo reseñado se deduce que el defensor interviniente ante el tribunal de justicia militar careció de plena libertad para ejercer su ministerio y, en todo caso, al revestir necesariamente la condición de oficial en servicio activo o en retiro (cfr. art. 97 C.J.M.) quedó sujeto no sólo al corsé disciplinario de la institución, sino incluso a la propia jurisdicción militar.

9) En definitiva, sea porque no ha podido elegir libremente un abogado defensor de su confianza —aunque no fuera militar, o porque el defensor interviniente ha visto restringida su capacidad de actuación, de ningún modo puede afirmarse que se haya respetado el derecho de defensa enjuicio del Capitán de Intendencia Ramón Angel López en relación a la acusación de carácter penal que se le incoara, lo que conculca la garantía reglada por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Todo ello pese a que, sin perjuicio de las características generales de la institución militar a las que hiciera referencia el señor Procurador Fiscal en su dictamen, nada se ha dicho para justificar en las circunstancias particulares de la causa seguida contra el capitán López 7 Us +-MARZO-300,065 m0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:440 
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