Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:439 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 439 230 digo de Justicia Militar, mediante el cual se condenara al Capitán de Intendencia Ramón Angel López a cumplir la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades" —en tres oportunidades—, ha posibilitado el efectivo ejercicio de su derecho a ser asistido por un defensor de su elección.

79) Resulta primordial en esta tarea recordar las disposiciones del Código de Justicia Militar que hacen alusión a la garantía en trato:

Art. 96: "Todo procesado ante los tribunales militares debe nombrar defensor. Al que no quisiere o no pudiere hacerlo, se le designará defensor de oficio por el presidente del tribunal respectivo".

Art. 97: "Ante los tribunales militares el defensor deberá ser siempre oficial en servicio activo o en retiro. En el caso de los retirados la defensa será voluntaria, pero quienes acepten el cargo estarán sometidos a la disciplina militar en todo lo concerniente al desempeño de sus funciones".

Art. 98: "La defensa es acto del servicio y no podrá excusarse de ella ningún oficial en actividad, de graduación inferior a coronel o sus equivalentes".

Art. 100: "Al defensor que no prestare la debida asistencia a la defensa de su patrocinante o no cumpliere con los deberes de su cargo, podrá imponérsele, por los consejos respectivos, apercibimiento 0 arresto hasta treinta días, sin perjuicio de su remoción".

8 Conforme surge de la causa, el imputado Ramón Angel López debió designar a lo largo del proceso tres defensores distintos, por sendas excusaciones de los dos primeros, y en las tres oportunidades —en virtud del art. 97 del C.J.M. antes citado—los seleccionó de la "Lista de Defensores de Oficio" (cfr. fs. 188, 192/vta., 193/194 vta., 197/201, 202 vta. y 326/332).

Más allá de lo sostenido por el señor Procurador Fiscal en relación a las características propias de la institución militar y del particular proceso que impone el Código de Justicia Militar, lo cierto es que la "elección" de defensor que debió realizar en cada caso López estuvo restringida en virtud de lo dispuesto por aquel código y el reglamento respectivo.

1 Us +-MARZO-300,065 439 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos