136 NADA TD E cartado no mencionó el gravamen que, en concreto, la esgrimida falencia le causó a López la normativa que gobierna este legajo no prevé la asistencia letrada en sede castrense y, por ende, con estricto apego a ella se procedió en la instancia anterior".
4) Que los agravios formulados suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, pues la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de los derechos constitucionales en juego (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); a lo que se agrega que se han aplicado disposiciones de una ley federal (el Código de Justicia Militar) impugnadas por el apelante como inconstitucionales.
5) En relación al agravio del recurrente referido a la afectación del derecho de defensa, que ya había sido planteado en oportunidad de interponer el recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, cabe recordar -amén de su inviolabilidad instaurada por el art. 18 de la Carta Magna las disposiciones que para protección de tal derecho establecen otras normas que, en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, integran nuestra plataforma constitucional.
En tal sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8? referente a las "Garantías judiciales", indica en su punto 2 que "...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:...d) derecho del inculpado de defenderse personalmente 0 de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor...
Porsu parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: °... Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:...b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;...d)..a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección... (art. 14.3).
6) Ena inteligencia de que todo imputado de delito sometido a un tribunal de justicia militar goza de las mismas garantías fundamentales que las demás personas, corresponde entonces analizar si el Có1 r MARZO 00 DE ss omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:438
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