decidió acotar o modificar una relación comercial preexistente con un diario en respuesta a una cobertura de noticias poco favorable (Alberto Bernabé-Riefkohl, Government Advertising Placenent and theFirst Amendment: Freedom of the Press Should Outweigh the Rights of the Govenment as Contractor, 22 Communications and the Law 1, 3 2000]).
La ponderación de estas cuestiones no se refiere a las características del medio o del contenido de la información gubernamental para cumplir fines eficientes en el acceso al público en general o aciertos sectores en particular. El punto consiste, más bien, en considerar que, a raíz del contenido concreto de la expresión, el poder administrador ha decidido disminuir o cesar la publicidad oficial como instrumento parasilenciar opararestringir las voces en el ámbito del debate público. Es necesario, pues, determinar si en el caso se ha verificado una lesión a los derechos tutelados por los arts. 14, 32 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional mediante una acción indirecta del gobierno de turno que pretende sofocar o restringir la difusión de expresiones o noticias que se expresan a través de un medio de prensa.
Una vez demostradala restricción en la distribución de publicidad oficial por parte de la actora podría eventualmente llegar a considerarse una afectación legítima al ejercicio de la libertad de expresión, en tanto esa conducta tendría por objetivo una voluntad de silenciamiento de un medio opositor.
10) Que es cierto —como quedó dicho— que no se advierte una afectación al derecho tutelado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional por norecibir publicidad, pero también debe tenerse en cuenta que la abrupta interrupción o disminución en la distribución de publicidad por los dichos emanados de un medio periodístico podría suponer una restricción de esos derechos para el medio periodístico, destinado a amordazar una voz discordante con el gobierno de turno.
De acuerdo a las pautas ya citadas, el Tribunal estima que en estos casos deberían demostrarse:
a. La reducción ola cesación de la publicidad oficial en el medio actor que ponga en evidencia un tratamiento desparejo en la materia y afecte la economía del medio.
b. La relación de causalidad entrela difusión dela noticia y el acto estatal;
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3972
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