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Fallos: 330:3971 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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gobiernodela Provincia del Neuquén con fundamento en razones que, según lo entiende la demandada, resultan insostenibles y violatorios dederechoala libertad de prensa. En otros tér minos, mientras que la ponderación acerca de las pautas posibles para la atribución positiva de recursos requiere de la sanción de las normas generales previas a la distribución de publicidad, ya que no existe norma constitucional que reconozca tal derecho, distinto es el supuesto cuando se advierte que el órgano gubernamental pudo haber dispuesto como represalia la arbitraria cesación de publicidad mediante criterios negativos de exclusión de un medio, en especial como eventual beneficiario de la respectiva pauta publicitaria que se venía cumpliendo con anterioridad.

Ellonosupone, desde luego, limitar las facultades del Estado para distribuir sus recur sos públicos con destino a la publicidad oficial sino considerar si ha existido una actividad concreta, que bajola apariencia de las limitaciones presupuestarias, tiene el objetivo de adoptar medidas de represalia respecto de un medio de prensa por haber desarrollado una conducta que el órgano estatal considera inconveniente.

Deben distinguirse en estos casos las acciones estatales reguladoras y las distribuidoras: en el contexto de estas últimas es inevitable un cierto grado de efecto silenciador que surge de la escasez de recursos Owen M. Fiss, La ironía dela libertad de expresión, Barcelona, ED.

Gedisa 1999, pág. 52). El establecimiento de un programa de subvenciones puede no ser obligatorio pero puede ser algo más que mer amente lícito o admisible (permisible). Puede estar constitucionalmente favorecido —una categoría intermedia entre lo permitido y lo obligatorio— y en virtud de este estatus merecer el mismo tipo y grado de escrutinio judicial que se aplica a las regulaciones estatales (The lrony of Free Speech, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 3 ed., 1998, pág. 38 y de la edición en castellano). El escrutinio judicial — ante la ausencia de una atribución directa de publicidad a los medios privados en la Constitución Nacional— debe quedar reservado a la protección de los medios de difusión ante las medidas que encubran una voluntad de afectar indirectamente ala libertad de prensa.

El tema que se plantea no consiste en analizar si el gobierno tiene onoel derecho de decidir dónde publicar sino, más bien, si el gobierno ha violado los derechos a la libertad de imprenta tutelados por los arts. 14 y 32 en razón del modo en que ejerció tal decisión. Más específicamente, la pregunta es si el gobierno violóaquellos derechos cuando

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3971

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