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Fallos: 330:3970 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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han considerado agraviados por la disminución o cesación de la recepción de subvenciones gubernamentales a raíz del ejercicio dela libertad de expresión. En efecto, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos en el caso El Día, Inc.; et al v. Rosello (165 F.

3d 106, 1999) estableció mediante sentencia del 25 de enero de 1999 que "el derecho claramente establecido prohíbe al gobierno condicionar la revocación de beneficios sobre una base que infringe intereses constitucionalmente protegidos ver Perry v. Sindermann, 408 U.S. 593, 597 (1972), y concluir su relación con una contratista independiente como El Día, en represalia por ejercer sus derechos de la Primera Enmienda, ver Borrad of Country Conm'rsv. Umbehr, 518 U.S. 668, 685 1996), Néstor Colon Medina 8 Sucesores, Inc. v. Custodio, 954 F. 2d 32., 40-41 (Primer Circuito 1992)... De hecho, en las palabras de la Corte Suprema en Anderson, 483 U.S. en 640, la misma acción en cuestión ha sido previamente considerada como ilegal' Ver, por ejemplo, North Mississippi Communications, Inc. v. Jones, 792 F. 2d 1330, 1337 (Quinto Circuito 1986), (la retirada del gobierno de avisos de un diario en represalia por noticias y editoriales críticas viola la Primera Enmienda). Frissell v. Rizzo, 597 F. 2d. 840, 845 (3d Cir. 1979) (dicta), ver también Umbehr, 518. U.S. en 673 (citando con aprobación North Mississippi Communications)".

Estas consideraciones aisladas dan alguna justificación al planteo dela recurrenteya que—tal como en este caso-los planteos allí formulados se sostenían en la violación de un derecho constitucional invocado por las demandas y no se fundan en el incumplimiento de los contratos existentes con referencia al derecho común. Los fallos citados ponen en evidencia que es posible elaborar ciertos estándares judiciales para ponderar la conducta del gobierno cuando adopta conductas que quiebran una relación contractual para afectar medianamente el ejercicio de la libertad de prensa.

Antela relevante posición que confiere la Constitución Nacional a la libertad de prensa resulta conveniente examinar si resulta posible elaborar algún criterio válido que permita superar los óbices que enfrenta este reclamo basado en un derecho constitucional por parte de un medio de prensa que se considera arbitrariamente excluidodeuna pauta publicitaria oficial previa por el ejercicio de la función de informar sobre una materia de interés público.

Desde esta perspectiva, en el caso concreto se someten a debate algunos criterios negativos de exclusión dela publicidad por parte del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3970

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