Termina señalando que no existió jamás la privación total que la actora alega; que no hay ninguna prueba de la intención que aquélla atribuyeal ejecutivo provincial; quela actora es vecina de otra provincia; que no ha sufrido grave perjuicio económico; que el periódico "Río Negro" carece de derecho a que se le mantengan de modo constante ciertas pautas publicitarias en algún momento aplicadas y que, por fin, en el presente caso "no se presenta una situación de rescisión o incumplimiento contractual por partede Estado, simpl enente concurrela fluctuación de las pautas de publicidad oficial" (fs. 135 vta.).
4°) Que, con posterioridad, existieron diversas presentaciones de la demandada, que acompañó constancias de contratación de publicidad en el diario "Río Negro". La actora consideró —por una parte- que esa publicidad era sensiblemente inferior ala queantes sele otorgaba y —por la otra— que eran intentos de la provincia para quitarle actualidad al reclamo concretado en la demanda. Por último, la denandada adujo (fs. 686/690 y 708/710) que la actora se negaba, a partir de un momento dado, a contratar publicidad oficial que la provincia le ofrecía.
5°) Que, abordando ya el fondo del asunto, esta Corte hace suya la doctrina expresada en la disidencia de la causa "Emisiones Platenses S.A", Fallos: 320:1191 , 1209, sentencia del 12 de junio de 1997 (disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert). Según se consigna en el considerando 8° de esta última, en esos autos se consideró probado que en una ciudad (La Plata) se publicaban exclusivamente dos periódicos, que la publicidad oficial dela comuna se adjudicaba, en su totalidad, sólo a uno de ellos y que la editora del otro había realizado gestiones infructuosas para que se le diera parte de aquella publicidad, sin alcanzar resultado favorable alguno.
Sobre esa base fáctica, los jueces disidentes entendieron que la negativa de la Municipalidad de La Plata a otorgar publicidad oficial a uno de los dos periódicos editados en esa ciudad, conculcaba la libertad de prensa amparada por los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional (fallo cit., considerando 25).
Para arribar a esa conclusión, puntualizaron que "Cuando la empresa periodística dispone de recursos financieros y técnicos, puede cumplir sin condicionamientos externos los servicios de información y de crónica. Cuando no es así, por reducción del número de lectores, disminución de la publicidad privada y reducción ofalta de avisos ofi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3954
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