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Fallos: 330:3936 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 demuestran de manera irrefutable que la disminución de la contratación es de origen anterior y ninguna vinculación tiene con las circunstancias que invoca la contraparte.

Cita en apoyo de su posición la doctrina del precedente de Fallos:

320:1191 .

III. El señor Procurador General de la Nación dictaminó en sentido de rechazar la demanda (fs. 615/624).

Considerando:

1°) Que tal como lo ha dictaminado el señor Procurador General sustituto (fs. 20/20 vta.), el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Quela cuestión sometida a decisión del Tribunal radica en determinar si la Provincia del Neuquén redujo sustancialmente la publicidad oficial en el diario "Río Negro" a partir de diciembre de 2002 —hasta llegar a interrumpirla en enero de 2003- como consecuencia de noticias publicadas por el diario denandante y -de ser ello así— si dicha conducta gubernamental resulta discriminatoria y viola la libertad de prensa tutelada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.

3) Que el supuesto de hecho consistente en que la Provincia del Neuquén redujo sustancialmente a publicidad oficial en el diario "Río Negro" en diciembre de 2002, la suprimió en enero de 2003 y la volvió a otorgar a partir del 15 de febrero de 2003 se encuentra probado.

La reducción de publicidad oficial en el diario de la actora, el aumento para la competencia y la supresión de publicidad oficial durante el mes de enero de 2003, surge del cuadro comparativo de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 respecto de la publicidad oficial contratada con aquel diario y con "La Mañana del Sur" (fs. 86/87), de las copias de contratación de dicha publicidad acompañados por la propia demandada (fs. 88/96) y del informe previsto en el art. 8° delaley 16.986 (ver fs. 127 vta./128).

En efecto, de la cuarta columna del cuadro de fs. 86 se extrae que el diario Río Negro recibió entre enero y abril de 2003 publicidad ofi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3936

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