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Fallos: 330:3797 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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constitucionales que la recurrente se agravia como impedida de ejercer, no sólo por la falta de sumario previo sino porque sus apelaciones fueron resueltas por quienes la removieron, violándose el principio de un juicioimparcial.

Tampoco tuvo en cuenta el planteo de inconstitucionalidad realizado por la actora —cuyo tratamiento conjunto fue sdlicitado y rechaZado— ni la procedencia de una indemnización lo que, a juicio de la apelante, vulnera su derecho constitucional de propiedad.

Recientemente, V.E. ha dicho que "...la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como son las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del juez natural..." (causa C. 1678, L.XXXVIII "Cangiano, Jorge Alberto — Intendente Municipal de Villa Mercedes San Luis expte. 1-D-99 s/ su denuncia c/ Careaga, Ana María -juez titular del Juzgado del Crimen N° 1 Segunda Circunscripción Judicial", sentencia del 8 de agosto de 2006). Ante estas circunstancias, opino que la falta de control de constitucionalidad en que incurre el a quo, conduce a la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido.

—IV-

Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Montes, María Dolores y Ferrara, Laura B. d/ Estado Pcial. de San Luis y Sup. Gob. de la Pcia. de San Luis —dem.

contencioso administrativa".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3797

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