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Fallos: 330:3794 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 yos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub judice.

Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicteuna nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006. Laura A. Monti.

Suprema Corte:

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El Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de San Luis resol vió —por mayoría— rechazar la demanda contencioso administrativa incoada por la entonces Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la 1° Circunscripción Judicial, doctora Estela Alejandra Aragón Zwieger, contra la resolución 43-SA—98 y la Acordada 25/98, ambas del citado máximo tribunal así como el planteo de inconstitucionalidad de los mencionados actos y delosarts. 1° y 10 de la ley local 5113 y 485 de la ley provincial 310 (fs. 334/340).

Para decidir de ese modo, sostuvo que "...conforme surge de las constancias de autos, la mencionada resolución (43-SA-—98) ha sido motivada y dictada con basamento legal preexistente, esto es, AcuerdoN ° 25/98, Ley 5123 de Emergencia Judicial y Ley Orgánica del Poder Judicial".

Respecto de la ley 5113 dijo que cumplía con los requisitos de los que dependela validez de las | eyes de emergencia y que aparecía como razonable en atención al bien común al propender a obtener un moderno, eficaz y pronto servicio de justicia.

En cuanto alafacultad para remover a un agente, entendió que se trataba de una facultad discrecional y que el acto impugnado, dictado en uso de tales facultades, estaba respaldado en normas legales quelo evidencian motivado y legítimo.

En otros órdenes, en puntoal planteo de inconstitucionalidad afirmó que noera posible pronunciarse por no ser propio de la acción con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3794

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