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Fallos: 330:3795 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tencioso administrativa y respecto del reclamo indemnizatorio, se declaró incompetente para su tratamiento.

— II Disconforme, la actora inter puso el recurso extraordinariofederal defs. 342/377 que fue concedido a fs. 400/401.

En concreto, los agravios expresados en el escrito son los siguientes: a) el actoderemoción (acordada 25/98) es arbitrario, irrazonablee inconstitucional al tener como único fundamento la mención de la vigencia delaley 5113, también inconstitucional, y no haber sido precedido de procedimiento alguno que resguardara el derecho de defensa de la actora ni sumario administrativo alguno; b) la convalidación de dicho acto mediante la resolución 43 padece de iguales defectos por ausencia de fundamentación; c) no se encuentra tutelado el debido proceso porque los mismos jueces que actuaron en la órbita administrativa de superintendencia son quienes juzgaron la legalidad del acto de remoción —fueron jueces de sus propios actos—; d) fue rechazado el pedido de acumulación con la causa que la demandante inició, en forma autónoma, por la inconstitucionalidad de los mismos actos aquí impugnados, la que tampoco fue tenida en cuenta al resolver la presente acción; e) la ley 5113 autoriza la posibilidad de cesantías encubiertas y elude los recaudos constitucionales y legales referidos al derecho ala estabilidad; f) noresulta suficienteni satisface el requisito de motivación del acto el hecho de citar las normas que facultan a la remoción de agentes; g) no se advierte que la remoción haya sido causada en el accionar impropio de la cesanteada ni que su trabajo conspirara contra un eficaz y eficiente servicio de justicia; h) el pronunciamientovulneralos derechos constitucionales consagrados en los arts. 43 y 214, inc. 2 de la Constitución Provincial —que aseguran la estabilidad de los empleados judiciales y el derecho de defensa—; 14 bis, 17 —en cuanto no se previó indemnización por despido incausado- y 18 de la Constitución Nacional y la ley orgánica del poder judicial local que establece el sumario con garantía de defensa, previo a una remoción; ¡) es cierto que el tribunal superior local está facultado para designar y remover a los Secretarios, pero previo sumario administrativo con audiencia del presuntoinfractor;j) es notoria lafalta de relación entre las cesantías dictadas y los fundamentos de la ley 5113; k) si el argumento para remover ala apelantefue el mejorar el servicio dejusticia, no se entiende que se haya designado en su lugar a una persona sin

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3795 
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