Solicitan una medida cautelar, por la cual se ordene ala Provincia del Chaco suspender —preventivamente y de inmediato- las tareas de construcción y los trámites administrativos y judiciales tendientes a modificar el status jurídico del inmueble en cuestión, quitar el cerco que impide el libre acceso al lugar de todos los ciudadanos y reinstalar sus esculturas recomponiendo el estado de cosas a su situación anterior, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto en estos autos.
A fs. 37, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II Cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional reglamentados por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).
Sentado lo expuesto, entiendo que el asunto radica en determinar si en el sub examine se configuran dichos requisitos, pues los actores acumulan dos pretensiones de amparo, una contra la Provincia del Chaco y otra contra el Estado Nacional, la primera, por posibles actos ilícitos llevados a cabo por autoridades provinciales y, la segunda, por la omisión en que habrían incurrido autoridades nacionales, en la defensa del patrimonio nacional histórico cultural y del medio ambiente.
A mi modo de ver, no procede la competencia originaria ratione personae, ya que la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas en la causa M.1569, XL, Originario, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (cons. 16°), sentencia del 20 de junio de 2006, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en exa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3775
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