330 men, para concluir que dicho litisconsorcio pasivo resulta necesario según el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
En tales condiciones, los amparistas deberán interponer sus pretensiones ante el fuero que corresponda en cada caso según la persona que se optare por demandar, esto es, ante los propios tribunales locales al demandar ala provincia (arts. 5°, 121 y siguientes de la Constitución Nacional) y antelajusticia federal al Estado Nacional (art. 116 dela Ley Fundamental). Buenos Aires, 27 de abril de 2007. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a los que corresponde remitir en razón de br evedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Que frentealaincompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25 ; 305:2001 y 307:852 , las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial del Chaco.
Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones pr opuesta contra Estados que, en causas comola presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 dela Constitución Nacional).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; ||. Remitir oportunamente las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco a fin de que, conformeloresuelto, decida lo concernienteal tribunal que entenderá
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3776
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